PRESUPUESTOS REQUISITOS Y CAUSALES DE DIVORCIO
Las causales de divorcio son hechos que, en definitiva, implican una grave violación de los deberes derivados del matrimonio y deben tener los siguientes presupuestos;
a) Gravedad:Debe ser tan grave que haga imposiblemente moral y materialmente la vida en común excediendo el margen de tolerancia
b) Imputabilidad: Supone una actividad culpable o dolosa del cónyuge a quien se le atribuye la culpa debidamente acreditado. es decir el cónyuge culpable no puede demandar el divorcio esto sería considerada la demanda en hechos propios.
c) Invocabilidad :Los hechos que generan la demanda de divorcio únicamente pueden ser invocados por el cónyuge agraviado y no por quien los cometió.
d) Posterioridad al matrimonio: Todos los hechos deben acreditarse que fueron ocurridos después de celebrado el matrimonio y dentro de la convivencia.
El artículo 33 3º y 349º de nuestro CÓDIGO CIVIL señala las siguientes causales de DIVORCO:
1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Articulo 347º
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10.La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11.La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12.La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será́ de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será́ de aplicación lo dispuesto en el Articulo 335o.
13.La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
Todas la causales de divorcio normalmente presuponen culpa de alguno de los cónyuges y la acción se da a quién no ha dado causa en contra del otro, no obstante, pueden ambos ser los demandantes y ambos los demandados, en estos casos el proceso se acumulará a pedido de una de las partes o de oficio, en caso de que el juzgador repare la existencia de segunda demandada, no necesariamente quién demandé primero es quién tenga culpa o inocencia, esto el juzgador lo determinará en el transcurso del proceso con las pruebas que se presenten por ambas partes.
Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa especifica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge.
El padre o madre a quién se le haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido, así mismo el juez señalará en la sentencia la pensión alimenticia en favor de los hijos incluso de cónyuge en desventaja económica.

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