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Showing posts from May 3, 2020

LA PATRIA POTESTAD Y LA TENENCIA

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El ejercicio de LA PATRIA POTESTAD corresponde únicamente a los padres de manera conjunta, este no se puede ejercer mediante representación ni transferir a los abuelos, por lo tanto, las características de la patria potestad son: intransferibles, irrenunciables y temporales ya que se ejerce sólo hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o se emancipen.     El artículo 76º del CNA , (CÓDIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE )  señala que, en los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad;  la suspensión o extinción de la patria potestad ,  que normalmente se da por una orden judicial,  según las circunstancias o los hechos que se aleguen,  NO PRESUPONE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN FAVOR DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, en tanto que los alimentos de un menor,  es un derecho personalísimo y la obligación de brindárselos, es de los ...

RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

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Muchas personas nos preguntan,    todo lo referente a la sociedad de gananciales,   este tema es muy controversial,    pues    al inicio de la relación sentimental o cuando se decide contraer matrimonio, el 80% de los contrayentes no reparan en este hecho, las razones son varias, una de las principales es    que,    normalmente cuando los contrayente son jóvenes   y    aún no se tienen bienes muebles e    inmuebles y ambos están iniciando una vida en común,   en esos momentos de amor y pasión, no están pensando en    los roles    que cumplirá cada uno dentro del matrimonio    y cuál de ellos es quién crecerá profesionalmente más que el otro,      en consecuencia      cuánto aportará cada quién al matrimonio. Lo cierto y real es que se repara recién en este hecho al ponerle fin a la relación matrimonial, es cuando empieza la controversia, s...

PRESUPUESTOS REQUISITOS Y CAUSALES DE DIVORCIO

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Las causales de divorcio son hechos que, en definitiva, implican una grave violación de los deberes derivados del matrimonio y deben tener los siguientes presupuestos;  a)    Gravedad: Debe ser tan grave que haga imposiblemente moral y materialmente la vida en común excediendo el margen de tolerancia  b)    Imputabilidad : Supone una actividad culpable o dolosa del cónyuge a quien se le atribuye la culpa debidamente acreditado. es decir el cónyuge culpable no puede demandar el divorcio esto sería considerada la demanda en hechos propios.    c)    Invocabilidad : Los hechos que generan la demanda de divorcio únicamente pueden ser invocados por el cónyuge agraviado y no por quien los cometió.  d)    Posterioridad al matrimonio : Todos los hechos deben acreditarse que fueron ocurridos después de celebrado el matrimonio y dentro de la convivencia.  El artículo 33 3º y 349º     de nuestro CÓD...

DIVORCIO

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LA SEPARACIÓN DE CUERPOS ENTRE CÓNYUGES; suspende los deberes  relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen de  la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial y  quedando pendiente la división de los bienes de la sociedad de gananciales y demás obligaciones si las hubiere; Existen  dos formas de  disolver el vínculo matrimonial, mediante la ley del divorcio notarial,   cuyo trámite demora tres  meses entre la declaración de separación convencional,  divorcio ulterior y la disolución del vinculo matrimonial,  este proceso  se inicia con una simple solicitud que se puede suscribir de manera personal o vía representación,  para tal efecto si existen hijos menores de edad,  previamente debe haberse suscrito por la vía extrajudicial un acta de acuerdo en referencia a la tenencia de los hijos menores de edad, alimentos, y liquidación ...