LA PATRIA POTESTAD Y LA TENENCIA
El ejercicio de LA PATRIA POTESTAD corresponde únicamente a los padres de manera conjunta, este no se puede ejercer mediante representación ni transferir a los abuelos, por lo tanto, las características de la patria potestad son: intransferibles, irrenunciables y temporales ya que se ejerce sólo hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o se emancipen. El artículo 76º del CNA , (CÓDIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE ) señala que, en los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad; la suspensión o extinción de la patria potestad , que normalmente se da por una orden judicial, según las circunstancias o los hechos que se aleguen, NO PRESUPONE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN FAVOR DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, en tanto que los alimentos de un menor, es un derecho personalísimo y la obligación de brindárselos, es de los ...