DIVORCIO

LA SEPARACIÓN DE CUERPOS ENTRE CÓNYUGES; suspende los deberes  relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen de  la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial y  quedando pendiente la división de los bienes de la sociedad de gananciales y demás obligaciones si las hubiere;
Existen  dos formas de  disolver el vínculo matrimonial, mediante la ley del divorcio notarial,   cuyo trámite demora tres  meses entre la declaración de separación convencional,  divorcio ulterior y la disolución del vinculo matrimonial,  este proceso  se inicia con una simple solicitud que se puede suscribir de manera personal o vía representación,  para tal efecto si existen hijos menores de edad,  previamente debe haberse suscrito por la vía extrajudicial un acta de acuerdo en referencia a la tenencia de los hijos menores de edad, alimentos, y liquidación de los bienes que conforman la sociedad de gananciales. 
Si no hay hijos menores de edad y bienes que dividir el tema es mas fácil, solo deben haber cumplido dos años de celebrado el matrimonio. 
Por otro lado, existe un camino más largo y tedioso por la vía judicial,  es el señalado en los artículos 433 Y 349 DEL CÓDIGO CIVIL, que señala las causales para demandar el Divorcio, la competencia corresponde al domicilio de quien  demanda o al último domicilio conyugal,  cabe resaltar que  ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en un  hecho propio,  es decir el causante de la separación, el que tiene culpa,  no puede demandar el divorcio,  caso contrario podría ser contrademandado  por el cónyuge perjudicado o inocente. 

Para demandar por causal de separación de hecho, el cónyuge demandante deberá estar al día en los pagos de  las  obligaciones alimentarias  en favor de  los hijos menores de edad. 
En la sentencia final que emita el juez, podrá fijar un monto indemnizatorio en favor del cónyuge mas perjudicado. 
Estos procesos se tramitan por la vía de conocimiento, siendo los tiempos  procesales los más largos, de aquí que es mejor optar por  el divorcio de mutuo acuerdo, pero  este demandará una madurez real de ambos cónyuges y una concepción de los derechos en toda su amplitud, si existe egoísmo y el concepto de que esto es mío y no tuyo, dentro de un matrimonio que fue celebrado sin separación de bienes  desde el inicio entonces será muy  difícil que lleguen a un acuerdo beneficioso para ambos, por lo tanto el divorcio no podrá ser solicitado por la vía notarial. 
Ambos procesos de Divorcio tienen un común denominador y es el derecho que tienen los niños menores de edad a una pensión alimenticia y la obligación que tiene quien debe brindarlos , derecho que  no  es negociable y no puede ser condicionado bajo ninguna  circunstancia ya que este concepto esta contextualizado  en función a la necesidad de los hijos y  a la capacidad económica del obligado (a).


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