LOS NIÑOS INVISIBLES
LA FILIACION:
Solo en lima en año 2019 había 350 mil niños sin DNI,
La filiación es el derecho que tiene todo niño nacido, a tener un apellido y un nombre, estar debidamente inscrito en el Registro Civil peruano, tiene derecho a tener una nacionalidad y ha que sus padres velen por su desarrollo, quien desde su concepción ya es sujeto de derechos según nuestra constitución.
Es necesario resaltar que la inscripción es el derecho con el que nace una niño indistintamente de que sus padres estén sean conviviente, o que uno de sus padres es casado con una tercera persona;
Al respecto es lamentable que en el Perú existan muchos niños que aún no han sido registrados en los registros civiles de sus pueblos o ciudades de nacimiento, CONVIRTIÉNDOSE EN INVISIBLES para el estado, además de esto, representan un gran riesgo, debido su situación de vulnerabilidad expuestos a ser traficados, por estas gigantescas mafias que se dedican al tráfico de seres humanos en el mundo entero.
Además de ello, el hecho de no registrar al hijo nacido como lo indica la ley, vulnera de manera sustancial los derechos internacionales y lo establecido en la Constitución Política del Perú, por lo tanto, este hecho debe ser considerado como un hecho anticonstitucional y delictivo en tanto que se está exponiendo a un menor al peligro (código penal articulo 125º) privándolos de ejercer libremente sus derechos subsiguientes como es el de la alimentación, educación y salud.
Para nadie es una sorpresa, que pese a lo que dice la norma procesal y los procesos de temas relacionados con los niños, no tienen una vía definida y que deberían ser mas que sumarísimos, en la realidad los de filiación son procesos que duran a veces hasta más de un año, siendo realmente lamentable el hecho de que las madres o padres litigantes tengan que esperar como si se tratase de un proceso ordinario, El Poder judicial, no esta cautelando los derechos de los menores y no se considera el interés superior del niño, como lo señala la norma, más bien se tratan estos procesos con un desinterés e indolencia total. vale preguntarse:
¿si son las autoridades judiciales o los padres quienes están poniendo en peligro a los menores no inscritos?
Es necesario y urgente la implementación de mecanismos rápidos en la admisión de demandas y la asignación anticipada o medidas cautelares que en estos casos deben ser a pedido de parte o de oficio, estas últimas deberían ser dictadas por el juez aun si la parte no lo ha solicitado, a fin de cautelar los derechos de los menores de edad.
Lo concerniente a la declaración judicial de filiación extramatrimonial se encuentra regulado en el capítulo segundo declaración judicial de filiación extramatrimonial del Código Civil en los artículos 402 al 414.
La paternidad extrajudicial puede ser declarada según el artículo 402
1.- Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita.
3.- Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales.
4.- En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.
5.- En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable.
6.- Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.
EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA FILIACIÓN:
La sentencia que declara la paternidad o la maternidad extramatrimonial produce los mismos efectos que el reconocimiento y si se ha demandado dentro de la misma una pensión alimenticia, pues esta le corresponderá al niño una vez emitida la sentencia.
Cabe resaltar que cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así́ como al pago de los gastos ocasionados por este y por el embarazo. También tiene derecho a ser indemnizada por el daño moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitada
estas acciones son personales, deben ser interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente; se dirigen contra el padre o sus herederos.
SEGÚN FUENTES DEL INEI
Lima es el departamento con mayor población infantil
De acuerdo con estimaciones oficiales, al año 2016, en el Perú viven 6 millones 922 mil 109 niñas y niños de 0 a 11 años, de los cuales, el 51,0% son varones (3 millones 529 mil 982) y el 49,0% mujeres (3 millones 392 mil 127).
Lima es el departamento con mayor población de niñas y niños de 0 a 11 años con 1 millón 914 mil 740; le sigue Piura 444 mil 88, La Libertad 414 mil 690, Cajamarca 372 mil 662 y Puno 351 mil 987. Por el contrario, los que tienen menor población son Madre de Dios 31 mil 718, Moquegua 32 mil 775, Tumbes 48 mil 985, Tacna 69 mil 210 y Pasco 75 mil 741.
La Organización Internacional del Trabajo anunció hay un 21.8% de niños y adolescentes que trabajan. Lo peor es que con estas cifras Perú encabeza la lista de países de Sudamérica con más trabajo infantil.
Rocío Salazar Bocángel
Abogada
Cel. 993390561



Comments
Post a Comment