EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO
La constitución política del Perú, en el articulo cuarto señala que el estado protege especialmente al niño entiéndase menores de edad, hijos concebidos en el matrimonio, a la madre y al anciano en situación de abandono. TAMBIÉN señala que PROTEGEN A LA FAMILIA Y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, en merito a esto ultimo en caso de disolución del vinculo matrimonial demandado en la vía judicial intervine de manera indudable el Ministerio publico en defensa de esta institución formada por una pareja e hijos.
Ahora bien luego de la celebración del matrimonio y pasado el tiempo del amor y pasión con la llegada o no de los hijos empiezan los problemas no por que las personas cambien, si no por que quizás se muestran tal como son y la convivencia luego suele ser muy difícil pasado los cuatro años, no obstante a ello muchas parejas se mantienen unidas por los hijos, por el temor al fracaso, por intereses económicos, o simplemente por que uno de los cónyuges no quiere ceder a la conclusión de la relación matrimonial, además de ello el proceso de divorcio hasta el año 2008 era sumamente complicado ya que solo podía realizarse así fuera por muto acuerdo o no, solo por la vía judicial.
COMPETENCIA:
Solo se puede tramitar estos procesos ante los alcaldes distritales, provinciales o notarios del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CÓNYUGES PARA SOLICITAR LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL AL AMPARO DE ESTA LEY SON LOS SIGUIENTES:
1. No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación con respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad;
2. Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR SE PRESENTA POR ESCRITO, ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges;
2. Copia certificada de la Partida de Matrimonio actualizada.
3. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad;
4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento, de los hijos menores de edad.
5. Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos
5. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales;
6. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
7. Una vez que se presenta la solicitud en un plazo de quince días, se convoca a audiencia única. a la que deberán presentarse ambos cónyuges o los representantes, cuya representación debe ser por escritura pública, a fin de ratificarse, de ser así el alcalde o notario declarará la separación convencional.
8. En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.
9. De haber nueva inasistencia de uno o ambos conyugues se declara concluido el procedimiento.
Transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial. la que será resuelta en un plazo no mayor de quince días y se declarará la disolución y se dispondrá́ su inscripción en el registro correspondiente.
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