EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO


La constitución política del Perú, en el articulo cuarto señala que el estado protege especialmente al niño entiéndase menores de edad, hijos concebidos en el matrimonio, a la madre y al anciano en situación de abandono. TAMBIÉN señala que PROTEGEN A LA FAMILIA Y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, en merito a esto ultimo en caso de disolución del vinculo matrimonial demandado en la vía judicial intervine de manera indudable el Ministerio publico en defensa de esta institución formada por una pareja e hijos. 

Ahora bien luego de la celebración del matrimonio y pasado el tiempo del amor y pasión con la llegada o no de los hijos empiezan los problemas no por que las personas cambien, si no por que quizás se muestran tal como son y la convivencia luego suele ser muy difícil  pasado los cuatro  años, no obstante a ello muchas parejas se mantienen unidas por los hijos, por el temor al fracaso, por intereses económicos,  o simplemente por que uno de los cónyuges no quiere ceder a la conclusión de la relación matrimonial, además de ello el proceso de divorcio hasta el año 2008 era sumamente complicado ya que solo podía realizarse así fuera por muto acuerdo o no,  solo por la vía judicial. 



El 17 de mayo del año 2008 se promulgó la ley Nº 29227 , Ley que  establece  el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias,  a esta ley pueden acogerse los cónyuges que después de transcurridos dos  años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a su relación. 

COMPETENCIA: 
Solo se puede tramitar estos procesos ante los alcaldes distritales, provinciales o notarios del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. 

LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CÓNYUGES PARA SOLICITAR LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL AL AMPARO DE ESTA  LEY  SON  LOS SIGUIENTES: 

1. No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación con respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad;  
2. Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. 

LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR SE PRESENTA POR ESCRITO, ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

1.    Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges; 
2.    Copia certificada de la Partida de Matrimonio actualizada. 
3.   Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener   hijos menores de edad o mayores con incapacidad; 
4.    Copia certificada de la Partida de Nacimiento, de los hijos menores de edad. 
5.  Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos 

5.  Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; 
6.   Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso. 
7.    Una vez que se presenta la solicitud en un plazo de quince  días, se convoca a audiencia única.  a la que deberán presentarse ambos cónyuges o los representantes, cuya representación debe ser por escritura pública, a fin de ratificarse, de ser así el alcalde o notario declarará la separación convencional.
8.    En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el   alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince  días. 
9.  De haber nueva inasistencia de uno o ambos conyugues se declara concluido el procedimiento. 

      Transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial. la que será resuelta en un plazo no mayor de quince días y se declarará la disolución y se dispondrá́ su inscripción en el registro correspondiente. 

Si estas en el extranjero o en cualquier parte del Perú y necesitás divorciarte mediante representación o hacer una Conciliación Extrajudicial, negociación mediante o reconocimiento de una sentencia expedida en el extranjero referente a tu divorcio, llámenos o escríbanos que gustosos te asesoramos 

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