EL DERECHO ASOCIATIVO
EXISTE UN PROBLEMA LATENTE EN LAS ASOCIACIONES QUE EL GOBIERNO DEBE ATENDER DE MANERA URGENTE
El derecho de asociación empodera a la sociedad civil, no obstante a ello, los partidos políticos se encuentran en crisis y ciertos grupos asociativos se encuentran devaluados, llenos de conflictos internos, ejerciendo el derecho para adentro y no para afuera del grupo, originado por las disputas en el control del poder, lo que demuestra que existe vulneracion del derecho de asociación por ello es necesario que el Estado tome acciones como garantista de los derechos fundamentales para corregir las distorsiones que se están produciendo en este ámbito.
Que dicho sea de paso cuanto más poder económico tiene una asociación, mayores son los conflictos que se generan a su interior y perjudica a quienes no tienen el poder del manejo directivo, haciendo que el derecho de asociación se deslegitime y ya no sea un derecho motivador para el desarrollo de la personalidad del individuo.
El problema se presenta porque no existen los canales adecuados para la solución de los conflictos, advertimos que no existen tamices previos a la jurisdicción constitucional, ni el Código Civil ni el estatuto de la asociación, ni las leyes especiales que regulan el régimen jurídico de otras organizaciones asociativas, bastan para resolver los conflictos de relevancia constitucional.
EL ESTADO NO HA EMITIDO LA NORMATIVA DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL NECESARIA PARA ABORDAR ESTA PROBLEMÁTICA, POR ESTO, EXISTE LA NECESIDAD DE QUE EL ESTADO PERUANO PROPORCIONE LAS HERRAMIENTAS QUE PERMITAN CORREGIR DE MANERA EFECTIVA LAS DISTORSIONES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN AL INTERIOR DE LAS ORGANIZACIONES ASOCIATIVAS.
Ya que el derecho de asociación, puede ser regulado o limitado por parte del Estado en ciertas circunstancias y bajo una serie de condiciones inherentes a un Estado Democrático de Derecho y, a partir del respeto de los estándares establecidos en el marco del Sistema Interamericano.
El código civil establece en el artículo 80.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Así mismo señala que El Estatuto de la asociación debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Siendo que el contenido del estatuto debe expresar: 1.- La denominación, duración y domicilio. 2.- Los fines. 3.- Los bienes que integran el patrimonio social. 4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. 5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. 6.- Los derechos y deberes de los asociados. 7.- Los requisitos para su modificación. 8.- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. 9.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Libros de la asociación, Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto. ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 84.- LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN. CONVOCATORIA
Artículo 85.- La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Facultades de la Asamblea General Artículo 86.- La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, APRUEBA LAS CUENTAS Y BALANCES,resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. Quórum para adopción de acuerdos Artículo 87.- Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea. Derecho de votoArtículo 88.- Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto. Carácter personalísimo de la calidad del asociado
Artículo 89.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, salvo que lo permita el estatuto. Renuncia de los asociadosArtículo 90.- La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito. Pago de cuotas adeudadas
Artículo 91.- Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones. Impugnación judicial de acuerdosArtículo 92.- Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.
Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto.
Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.
Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo.
Responsabilidad de los directivos
Artículo 93.-LOS ASOCIADOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS DIRECTIVOS SON RESPONSABLES ANTE LA ASOCIACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA REPRESENTACIÓN, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.
Sin embargo no existe más normatividad a la que se deba acudir en caso de la vulneración de los derechos y de las atrocidades cometidas por los directivos de una asociación, como apoderarse de los libros de la asociación para impedir el registro de nuevo consejo directivo, impedir el acto eleccionario, sancionar a los socios para que no ingresen a las asambleas, negar información a la junta revisoras de cuentas que ejerse control y supervición, expulsar a los socios sin respetar el debido proceso, vulnerar los estatutos etc.






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