EXEQUATUR
Es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma. Es decir se procura la ejecución de la sentencia en virtud a los principios de seguridad jurídica, mutua cooperación y reciprocidad internacional, y en caso de existir, a los Tratados y Convenios Internacionales como fuente directa del Derecho Internacional Privado, cuya aplicación es obligatoria cuando un Estado es parte de dicho tratado o lo ha suscrito y facultativa cuando no es parte del tratado.
El fin del reconocimiento internacional de fallos o sentencias extranjeras es garantizar la seguridad jurídica o cosa juzgada, es decir, lograr que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas y se reconozca en el extranjero, sin que ello signifique que el Estado requerido vulnere con ese acto su soberanía.
En el caso de la ejecución de las sentencias de Pensión Alimenticia, la competencia radica en el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en aplicación a la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero.
Principios aplicables
Para la homologación de sentencias extranjeras se deben observar los siguientes PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Verificación de Tratado.- Es decir si existen tratados en la materia con el Estado del cual emana la sentencia se debe atener a estos, caso contrario, se aplicará el principio de reciprocidad.
Principio de Reciprocidad.- Implica que el Estado exhortado brindará auxilio judicial al Estado exhortante en la medida que éste último le proporcione ante determinada causa con características internacionales, similar apoyo.
Regularidad Internacional de los Fallos.- Es decir que exista compatibilidad entre la sentencia y las leyes del país donde se solicita que sea reconocida, cumpliendo los siguientes requisitos:
Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.
Requisitos
Para que la sentencia o laudo arbitral extranjero pueda ser homologado debe atenerse al cumplimiento de ciertos requisitos:
1.- Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o tribunal que la haya dictado.
2.- Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.
3.- Que el fallo no contravenga al orden público o al derecho público del país en que quiere ejecutarse.
4.- Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.
5.- Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado.
6.- Que del documento en que conste, reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda, y los que requiera, para que haga fe, la legislación del Estado en que se aspira a cumplir la sentencia
1.- Que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden.
2.- Que la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional y los documentos anexos que fueren necesarios según la presente Convención, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto.
3.- Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto.
4.- Que el juez o tribunal sentenciador tenga competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con la ley del Estado donde deban surtir efecto.
5.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional deban surtir efecto.
6.- Que se haya asegurado la defensa de las partes.
7.- Que tengan el carácter de ejecutoriados o, en su caso, fuerza de cosa juzgada en el Estado en que fueron dictados.
8.- Que no contraríen manifiestamente los principios y las leyes de orden público del Estado en que se pida el reconocimiento o la ejecución
· Copia simple del documento de identidad tanto del solicitante legalizada ante el Consulado peruano según sea el caso.
· La dirección del demandado, se deberá anexar la certificación domiciliaria o, en el caso se desconociera, deberá declararse bajo juramento que se han agotado las gestiones pertinentes para localizar al ex-cónyuge.
· Copia certificada de la partida de matrimonio que haya sido extendida por el Registro Civil del Perú o por el Consulado Peruano, este caso, deberá estar apostillada. (apostilla de la haya)
· La sentencia extranjera original deberá estar debidamente apostillada.
· En el caso la sentencia se encontrará en otro idioma, deberá hacerse una traducción oficial tal como lo establece el art. 2107 del Código Civil Peruano.
· En caso de que alguien lo represente en el Perú, deberá hacerlo mediante Poder por Escritura Pública, y debidamente inscrito en los Registros Públicos.
· Constancias de Cosa Juzgada de la sentencia expedida por el Tribunal Extranjero debidamente apostillada.


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